Art. 267. La prestación de los servicios médicos o farmacéuticos corresponde al médico o farmacia que el patrón designe.
    No obstante, la víctima tiene derecho a elegir libremente el médico o la farmacia; pero si hace uso de este derecho, la obligación del patrón queda limitada a los gastos de asistencia que el juez del Trabajo respectivo, determine prudentemente, según la naturaleza y circunstancia del accidente.