Art. 268. Si la víctima hace la elección del médico, el patrón tiene el derecho, mientras dure el tratamiento, de designar por su parte un médico que le informe sobre el estado de accidentado; y si éste se negare a recibir la visita del médico designado por el patrón, éste podrá ser autorizado por el juez del Trabajo para suspender el pago de la indemnización.