Art. 271. Para los efectos de las indemnizaciones que establece este Título, los accidentes del trabajo se clasifican en las siguientes categorías:
1. Accidentes que producen incapacidad temporal;
2. Accidentes que producen incapacidad permanente parcial;
3. Accidentes que producen incapacidad permanente total; y
4. Accidentes que producen la muerte.