Art. 282. En caso de que las lesiones sufridas por el obrero especialista produzcan incapacidad profesional, o sea, le impidan continuar el ejercicio de su oficio técnico, la víctima tendrá derecho al máximo de la indemnización señalada para la incapacidad permanente parcial.
El reglamento clasificará los oficios de obreros especialistas y fijará las condiciones que deben reunir éstos para ser considerados como tales.