Art. 295. Por el seguro regularmente efectuado, el patrono queda exento de toda responsabilidad, siempre que la institución aseguradora se obligue por el contrato respectivo, a responder del pago total de las indemnizaciones, rentas o pensiones que en derecho correspondan.
Es condición esencial del seguro que se efectúe exclusivamente a costa del patrono. Será en consecuencia, ilícita toda retención o descuento que, directa o indirectamente, se haga del salario, o sueldo de los obreros o empleados, a título de prima o contribución al seguro.