Art. 298. En caso de que cualquiera de las partes no esté conforme con la calificación médica, el juez del Trabajo fallará oyendo el dictamen de la Inspección General del Trabajo en Santiago y de los médicos sanitarios o de Carabineros, en provincias, y si los hubiere, del respectivo médico legista.
    Para este efecto, los médicos de la Dirección General de Sanidad y de Carabineros tendrán el carácter de médicos de la Inspección General del Trabajo, y deberán atender gratuitamente las consultas que se les hagan y los informes que se les soliciten por la Inspección General o por los Inspectores y Tribunales del ramo.