Art. 299. Dentro del plazo de dos años contados desde el día en que hubiere ocurrido el accidente, el patrón, la víctima o las demás personas con derecho a indemnización, podrán pedir la revisión de ésta, siempre que la solicitud se funde en la agravación, atenuación o desaparecimiento de la incapacidad, o en la muerte de la víctima a consecuencia de las lesiones sufridas.