Art. 301. Las indemnizaciones o pensiones legales podrán pagarse directamente a los accidentados que sean mujeres casadas, sin que intervengan sus representantes y los finiquitos que ellas otorguen serán válidos.
    Los menores de dieciocho años necesitarán la intervención de sus padres o representantes legales.
    Tratándose de menores que no tengan padres ni guardador, el juez del Trabajo le nombrará un guardador especial, para los efectos de percibir las indemnizaciones o pensiones.