Art. 305. Los dueños o administradores de los establecimientos comprendidos en este Título y los representantes de las instituciones de seguros que substituyan a aquellos en el cumplimiento de las obligaciones pertinentes, estarán obligados a suministrar a la Inspección General del Trabajo o a los inspectores de su dependencia, todos los antecedentes y datos estadísticos que éstos soliciten en relación con los accidentes del trabajo.