Art. 310. Durante el mismo período, el patrón o empresario estará obligado, no obstante cualquier estipulación en contrario, a reservar el puesto de la obrera embarazada.
El patrón estará obligado pagar un subsidio que se determinará en la proporción necesaria para que, sumado a los que acuerda la Ley de Seguro Obrero Obligatorio, complete el cincuenta por ciento del salario durante todo el período señalado. Si la obrera no tuviere derecho a subsidio del Seguro, los costeará íntegramente el patrón.
El pago del subsidio se hará en los mismos períodos establecidos para el pago de los salarios.