Art. 312. La mujer, para hacer uso del descanso señalado en el artículo 309, deberá presentar al jefe del establecimiento industrial o comercial, un certificado médico o de matrona, que acredite que el estado de embarazo a que ha llegado requiere dicho descanso. El descanso se concederá de acuerdo con las formalidades que especifique el reglamento.
    Cuando el certificado sea pedido a los médicos o matronas de Beneficencia o a un facultativo o matrona que por cualquier concepto perciba remuneración fiscal, deberá ser expedido gratuitamente.