Art. 322. Los dueños, gerentes o administradores de establecimentos comerciales o industriales, como fábricas, manufacturas, talleres, oficinas, almacenes, tiendas, minas, salitreras u otras empresas de enseñanza profesional o de beneficencia, darán un día de descanso en cada semana a los operarios o empleados que trabajen bajo su dependencia.
El día de descanso será el Domingo.
También se dará descanso en los días de feriado legal.
Se declara feriado el 1.o de Mayo de cada año, día de la fiesta del trabajo.