Artículo 326. Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores, las personas que se ocupan:
1) En las faenas destinadas a reparar deterioros irrogados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
2) En las explotaciones o labores que exijan continuidad por la índole de las necesidades que satisfacen, por motivos de carácter técnico, o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;
3) En las obras que por su naturaleza no pueden ejecutarse sino en estaciones determinadas y que dependen de la acción irregular de las fuerzas naturales;
4) En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de una empresa.
El Reglamento de este Título, enunciará los trabajos, explotaciones o establecimientos comprendidos en las excepciones anteriores.