Art. 327. Toda excepción se entenderá aplicable exclusivamente:
    1) En cada Empresa, a los servicios o partes de la explotación, donde se realizan los trabajos que motivan excepciones;
    2) A las personas estrictamente indispensables para la ejecución de los referidos trabajos.
    Aún a las personas exceptuadas en las condicionesLey 8961
Art. 4
D.O. 31.07.1948
anteriores, se les dará, por lo menos, un día de descanso cada dos semanas. El día de descanso podrá ser común para todas las personas, o por turnos para no paralizar el curso del trabajo.
    Los obreros exceptuados en las condiciones anteriores tendrán derecho al pago del salario base por el día de descanso.
    Lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y séptimo del artículo que se agrega a continuación del artículo 322 se aplicará también a estos obreros.
    Para gozar del derecho que establece el inciso primero del presente artículo, el obrero deberá haber cumplido la jornada diaria completa de todos los días trabajados por la empresa o sección correspondiente en el período bisemanalrespectivo.
    No harán perder este derecho las inasistencias debidas a accidentes del trabajo, siempre que no abarquen un período bisemanal completo.
    Tampoco se perderá debido a atrasos y permisos cuando éstos no sumen en total más de cinco horas en un mismo período bisemanal, ni más de diez en dos de estos períodos seguidos.