Art. 331. Sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección General del Trabajo, corresponderá la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este Título, a los inspectores municipales y al personal de carabineros.
Tratándose de las boticas, droguerías y farmacias, la fiscalización corresponderá a los funcionarios indicados, con exclusión de los carabineros, y además, a los inspectores sanitarios.
El funcionario que sorprenda la infracción, exigirá el cierre del establecimiento y si fuere resistido, podrá imponerlo con auxilio de la fuerza pública, que la prestará con el solo requerimiento de aquél.