Art. 336. El peso de los sacos que contengan cualquiera clase de productos o mercaderías destinadas al carguío por fuerza de hombre, no podrá exceder de ochenta kilógramos en total.
Sin embarco, se tolerará un mayor peso en los sacos que contengan salitre, a razón de tres kilógramos por saco, tolerancia que se limitará al diez por ciento de los sacos de cada cargamento. Los sacos que contengan trigo o cemento, podrán tener un peso máximo de ochenta y seis kilogramos.