Art. 351. Ninguna amasandería podrá dedicarse a la fabricación de pan y demás productos similares, sin reunir las siguientes condiciones:
    Inscribirse en un registro especial que llevará el respectivo inspector del Trabajo y la Municipalidad correspondiente.
    En este registro se anotará el número de personas que trabajan en la amasandería, sus nombres, apellidos, edad, domicilio, certificados de vacuna y sanidad y número del carnet de identidad.