Art. 358. El obrero a quien se sorprenda en el recinto de las panaderías en la hora prohibida, sufrirá la pena de suspensión del trabajo por seis días, la primera vez; por treinta días,la segunda y se le cancelará la inscripción a la tercera infracción.
Para los efectos de estas suspensiones, los inspectores del Trabajo procederán a retener el carnet de matrícula al infractor.