Art. 373. Los Sindicatos, de cualquiera naturaleza que sean, serán dirigidos por un directorio compuesto de cinco personas, que deberan reunir los requisitos siguientes:
    1). Tener veinticinco años;
    2). Ser chilenos;
    3). Saber leer y escribir;
    4). No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito;
    5). Tener cédula de identidad personal;
    6). Haber hecho el servicio militar obligatorio o haber sido eximido legalmente.
    Tratándose de los directores de un Sindicato Industrial, se requerirá, además, tener como mínimo seis meses de antigüedad en la empresa.