Art. 373. Los Sindicatos, de cualquiera naturaleza que sean, serán dirigidos por un directorio compuesto de cinco personas, que deberan reunir los requisitos siguientes:
1). Tener veinticinco años;
2). Ser chilenos;
3). Saber leer y escribir;
4). No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito;
5). Tener cédula de identidad personal;
6). Haber hecho el servicio militar obligatorio o haber sido eximido legalmente.
Tratándose de los directores de un Sindicato Industrial, se requerirá, además, tener como mínimo seis meses de antigüedad en la empresa.