Art. 379. Los Sindicatos Industriales y Profesionales se considerarán legalmente constituídos una vez concedida la personalidad jurídica por el Presidente de la República.
    Para este efecto deberán presentar una solicitud a la Inspección General del Trabajo, de acuerdo con las formalidades que determine el reglamento.
    La solicitud y documentación anexa estarán exentas de todo pago por impuestos derechos arancelarios.