Art. 380. Todo Sindicato, una vez obtenida su personalidad jurídica, deberá inscribirse en un Registro Nacional que llevará la Inspección General del Trabajo.
Los Sindicatos Industriales y Profesionales estarán sujetos a la fiscalización de la Inspección General del Trabajo y deberán proporcionar los antecedentes que se les soliciten, de acuerdo con lo que determine el reglamento.