Art. 382. La organización del Sindicato deberá ser acordada por el 55 por ciento, a lo menos, del personal de la empresa, fábrica o industria, de acuerdo con las formalidades que determine el reglamento.
Obtenida la personalidad jurídica del Sindicato, se considerarán sindicalizados todos los obreros de la empresa, fábrica o industria.