Art. 384. Son fines de los Sindicatos Industriales:
1) Celebrar con la empresa contratos colectivos de trabajo y hacer valer los derechos que nazcan de estos contratos en favor de los obreros. La facultad de percibir los salarios estipulados corresponde directamente a los obreros;
2) Representar a los obreros en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sea requerido por los interesados;
3) Representar a los obreros en los conflictos colectivos, y, especialmente, en las instancias de conciliación y arbitraje;
4) La organización de mutualidades complementarias de las Leyes de Previsión, Seguro de Cesantía, construcción de mausoleos sociales, establecimientos de institutos de recapacitación profesional, etc.
5) La instalación de escuelas industriales o profesionales y bibliotecas populares;
6) La organización de cooperativas. Sólo se permitirá la organización de cooperativas de producción, cuando se trate de producir artículos distintos de aquellos que fabrique la empresa correspondiente;
7) En general, atender a los fines culturales, de solidaridad, cooperación y previsión que acuerden los asociados y que se determine en los estatutos.