Art. 390. El patrimonio del Sindicato se compondrá:
    1) De las erogaciones que la asamblea imponga a sus asociados con arreglo a los estatutos. Los acuerdos que establezcan erogaciones o cuotas permanentes para los sindicalizados, deberán ponerse inmediatamente en conocimiento del respectivo inspector del Trabajo;
    2) De las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren la empresa, los obreros o terceros y de las asignaciones por causa de muerte;
    3) De los fondos que deben ingresar al Sindicato por concepto de participación en las utilidades de la empresa respectiva;
    4) Del producto de los bienes del Sindicato; y
    5) De las multas que se apliquen a los asociados en conformidad a los estatutos.