Art. 392. Los fondos del Sindicato deberán ser depositadas, a medida que se perciban, en la sucursal de la Caja Nacional de Ahorros más próxima al centro de los trabajos de la respectiva empresa. Responderán solidariamente del cumplimiento de esta obligación los miembros del Directorio.
    La cuenta se abrirá a nombre del Sindicato.
    No podrá mantenerse en la Caja del Sindicato una suma superior a quinientos pesos en dinero efectivo.