Art. 397. El movimiento de los fondos se dará a conocer por medio de estados que se fijarán mensualmente en lugar visible del establecimiento y estará sujeto a las medidas de fiscalización y de tesorería que exijan los reglamentos de la asociación.
    El balance de Caja deberá efectuarse semestralmente y se enviará copia de él a la Inspección del Trabajo respectiva.