Art. 409. Los Sindicatos Profesionales tendrán las siguientes facultades:
1.o Celebrar contratos colectivos de trabajo;
2.o Representar a sus miembros en los conflictos colectivos y en las instancias de conciliación y arbitraje; y
3.o Representar los intereses económicos comunes a la profesión o profesiones de los asociados.