Art. 418. Los Tribunales del Trabajo conocerán:
    1.o De todas las cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones de este texto y de las estipulaciones de los contratos de trabajo.
    2.o Del cumplimiento de la ley 4,054, sobre Seguro Obligatorio de Enfermedad, Invalidez y Vejez; y 3.o Del cumplimiento de los Títulos V y VI de la Ley de Empleados Particulares.
    Las demandas de los asegurados e imponentes por prestaciones de las Cajas de Previsión, no podrán interponerse sin que previamente se hayan pronunciado sobre el reclamo correspondiente los organismos respectivos de las Cajas.