Art. 419. Los Jueces del Trabajo conocerán en única instancia de los asuntos cuya cuantía no exceda de mil pesos y en primera instancia de los que excedan de esa suma.
    Tratándose de denuncias por infracciones a las leyes sociales, resolverán en única instancia aquellas en que se solicite multa hasta de $ 500 y en primera instancia en los demás casos.
    Conocerán en primera instancia de las cuestiones que no son susceptibles de apreciación pecuniaria, como las relativas a la determinación de la calidad legal de ciertas personas, que les encomienda este Código.