Art. 421. No podrán ser nombrados miembros del Tribunal de Alzada las personas que desempeñen cargos de dirección o representación en asociaciones o gremios de la clase correspondiente.
    No podrán, tampoco, ser nombrados los patrones o empleadores que hubieren sido multados, en el último año, por infracciones a este texto o a las Leyes de Previsión.