Art. 425. El Ministerio de Bienestar Social, por intermedio directo de la Inspección General del Trabajo, ejercerá la superintendencia directiva, económica y disciplinaria de los Tribunales de primera y de segunda instancia, los que serán del todo independientes del Poder Judicial.
    Los Presidentes de Tribunales de Alzada la ejercerán en forma inmediata sobre los Juzgados de su respectiva jurisdicción.
    Los reparos que merezca al Ministerio de Bienestar Social la actuación de los Jueces de Letras como Jueces del Trabajo, en el caso previsto en el artículo 417, serán trasmitidos por el Ministerio de Bienestar Social de Justicia para que se adopte por quien corresponda la resolución competente.