Art. 426. Los Presidentes de Tribunales de Alzada, los Jueces del Trabajo y los Secretarios de ambas clases de Tribunales permanecerán en sus cargos mientras dure su buen comportamiento.
    La declaración de mal comportamiento la hará el Presidente de la República, previo informe del Fiscal de la Corte Suprema, cuando se trate de presidentes de Tribunales de Alzada, y del fiscal de la Corte de Apelaciones de la respectiva jurisdicción, cuando se trate de Jueces del Trabajo, secretarios de Tribunales de Alzada y secretarios de Juzgados.