Art. 432. Los presidentes de Tribunales de Alzada y los jueces del Trabajo estarán obligados a asistir y permanecer en la sala de su despacho todos los días hábiles, durante cinco horas, a lo menos.
Tratándose de jueces de primera instancia, dos de estas horas deberán coincidir con las que ordinariamente no son de trabajo para empleados y obreros.