Art. 434. La demanda se interpondrá verbalmente o por escrito y deberá contener:
1) El nombre y apellido, profesión u oficio y domicilio del demandante y demandado;
2) La exposición clara y precisa de los hechos en que se funde;
3) La enunciación de los medios de prueba con que se acreditarán los hechos y la expresión del nombre y apellido, profesión u oficio y domicilio de los testigos y de si el interesado los hará comparecer o pide que el Juzgado los cite;
4) Las peticiones que se someten a la resolución del Tribunal.
El secretario pondrá cargo a la demanda al serle presentada y dará cuenta de ella en la primera audiencia que celebre el Tribunal.