Art. 442. Todas las excepciones deberán oponerse en el comparendo de contestación de la demanda y en él se oirá la respuesta de ellas.
    El Tribunal deberá fallarlas en la sentencia definitiva, pero podrá resolver en la misma audiencia las de falta de personería del demandante y de incompetencia.
    Si las partes no estuvieren de acuerdo con el fallo de las excepciones de incompetencia y de falta de personería del demandante, hará constar en autos su disconformidad y podrán apelar de dicho fallo una vez pronunciada la sentencia definitiva y dentro del plazo para apelar contra ésta.
    En la audiencia, el juez deberá preguntar a las partes si se conforman con el fallo de las excepciones a que se refiere el inciso precedente y hará constar en el acta respectiva lo que las partes declararen al respecto.