Art. 457. La sentencia expresará:
    1) El lugar y fecha en que se expida;
    2) La designación de las partes litigantes;
    3) la enunciación breve de las peticiones y de las alegaciones de las partes;
    4) El análisis de la prueba rendida;
    5) Los principios legales o de equidad en que se funda el fallo;
    6) La decisión del asunto controvertido; y
    7) La parte obligada al pago de las costas.
    La sentencia será firmada por el juez y autorizada por el secretario, y deberá copiarse en el Libro de Sentencias y Actas de Avenimiento que llevará este último.