Art. 464. El patrón o quien lo represente en la dirección de la empresa o faena, deberá denunciar, en el término de cinco días, al respectivo juez del Trabajo, todo accidente que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. Asimismo, deberá enviar copia de la denuncia a la respectiva Inspección del Trabajo.