Art. 467. Si a la denuncia no se acompañare certificado médico o este certificado pareciere insuficiente, el juez podrá designar un médico que le informe sobre el estado de la víctima y la naturaleza de las lesiones sufridas.
    El juez preferirá para esta designación al médico legista que sirva en el distrito jurisdiccional del Juzgado. En el caso en que se declare responsable al patrón, éste abonará al médico la suma que regule el Tribunal.