Art. 476. Las multas que se apliquen por los Tribunales del Trabajo se cobrarán conforme al procedimiento ejecutivo indicado para la ejecución de la sentencia, y el mandamiento se dictará de oficio.
    Estas multas serán a beneficio del Fisco y se pagarán directamente por el infractor en arcas fiscales.
    Las multas se entenderán sin perjuicio de las facultades del Tribunal para decretar la detención del infractor por cinco o diez días, si la multa no fuere pagada dentro del décimo día de notificada la resolución que la impone, apremio que podrá repetirse hasta el pago total de la multa.