Art. 484. La sentencia firme se hará cumplir ejecutivamente, para lo cual el Tribunal, a petición de parte o de oficio, expedirá mandamiento de embarco contra el deudor, expresando en él la cantidad que manda pagar, el título en que se funda y la orden de embargar bienes suficientes para responder al pago.
    El mandamiento determinará, si fuere posible, los bienes sobre que debe recaer el embarco. El embarco se trabará en dichos bienes, y a falta de determinación, en bienes embargables equivalentes.
    La notificación del mandamiento y el embarco se hará por un empleado del Tribunal o por un carabinero, en calidad de ministro de fe, asociados de la fuerza pública, de la cual harán uso en caso de oposición.
    Los bienes embargados quedarán en poder del depositario que designe el Tribunal. El honorario del depositario será regulado prudencialmente por el Tribunal y no podrá exceder del diez por ciento de la suma en que los bienes fueren licitados o de su valor de tasación, en caso de que la subasta no se realizara. En dicho diez por ciento se comprenderán los gastos que irrogue el depósito.
    Si el embarco recayere en dinero, el ministro de fe deberá inmediatamente depositarlo a la orden del Tribunal en una oficina de la Caja Nacional de Ahorros y acompañará la boleta respectiva al devolverse los antecedentes diligenciados.