Art. 486. Si no se presentaren postores el día anunciado, el juez rebajará el mínimo en forma prudencial, y así sucesivamente, hasta que se efectúe la venta.
    La adjudicación de bienes se extenderá en un acta y se reducirá a escritura pública firmada por el juez, que representará al vendedor, si éste no compareciere.