Art. 498. Habrá una Junta Calificadora compuesta por el Ministro de Bienestar Social, que la presidirá, por el fiscal de la Corte Suprema, por el Inspector General del Trabajo y por el jefe del Departamento Jurídico de la Inspección General del Trabajo, que actuará como secretario. Esta Junta se reunirá en el mes de Enero de cada año para formar y completar el escalafón a que se refiere el artículo precedente.