Art. 500. Las personas que desempeñen actualmente cargos en los Tribunales del Trabajo, tendrán derecho preferente para ser nombrados en la primera designación que se haga en conformidad a este Título.
Los cargos de los Tribunales del Trabajo serán incompatibles con los del Poder Judicial. Sin embarco, los miembros de éste que sirvan en la actualidad cargos en los Tribunales del Trabajo, podrán ser designados para los respectivos empleos.