Art. 515. Para la designación de los miembros de la Junta, en el mes de Diciembre de cada año, cada uno de los Sindicatos del departamento, presentará al gobernador una lista de tres personas, con indicación de sus nombres, profesiones u oficios, domicilios, del establecimiento en que trabajan o de que son dueños y de su edad.
Cuando no hubiere Sindicatos patronales en el departamento, tendrán derecho a presentar listas de patrones o empleadores las asociaciones con personalidad jurídica de carácter patronal que hubiere en él.