Art. 518. Para ser miembro de la Junta se requiere:
    1) Ser chileno;
    2 Tener más de veinticinco años de edad;
    3) Saber leer y escribir;
    4) haber residido seis meses, a lo menos, en el departamento; y
    5) No haber sido condenado ni estar actualmente procesado por crimen o simple delito.