Art. 518. Para ser miembro de la Junta se requiere:
1) Ser chileno;
2 Tener más de veinticinco años de edad;
3) Saber leer y escribir;
4) haber residido seis meses, a lo menos, en el departamento; y
5) No haber sido condenado ni estar actualmente procesado por crimen o simple delito.