Art. 521. Los representantes obreros o empleados ante las Juntas, no podrán ser removidos de sus puestos, en las empresas, establecimientos o faenas en que trabajen, sino a virtud de causa justificada de suficiente por el respectivo inspector del Trabajo.
    Esta inamovilidad subsistirá hasta seis meses después de la cesación en el cargo de delegado.