Art. 525. Las Juntas Permanentes podrán delegar en dos o más de sus miembros el examen y comprobación de las circunstancias de hecho y de derecho, que hubieren dado origen al conflicto, sujeto a su conocimiento, especialmente cuando se tratare de hechos acaecidos en algún punto del territorio de su jurisdicción, apartado del lugar de asiento de la Junta.