Art. 536. Los árbitros pueden proceder a las investigaciones que juzguen convenientes para aclarar los puntos controvertidos, y hacer las visitas necesarias a los locales de trabajo; podrán, asimismo, hacerse asesorar de los inspectores del Trabajo, o bien, por expertos, sobre las diversas materias sometidas a su resolución. Deberán, en todo caso, oír a los miembros de la Junta de Conciliación que hubieran conocido de la controversia pendiente.