Art. 539. En los casos de huelga o cierre de fábricas, en empresas o servicios cuya paralización pusiere en peligro inmediato la salud o la vida económico-social de la población, el Gobierno podrá proveer a la reanudación de las faenas en la forma que lo exijan los intereses generales, previo decreto especial que indique los fundamentos de la medida.
En los casos del inciso anterior, la contratación del personal necesario no podrá hacerse en condiciones inferiores a las fijadas por el informe de la Junta Permanente de Conciliación.