Art. 541. Para que el Sindicato Patronal pueda declarar el cierre de fábricas, es menester que, después de agotados todos los procedimientos de arreglo, y en reunión del Sindicato en asamblea general, con asistencia de las dos terceras partes de sus miembros a lo menos, concurran en la adopción de esa medida, los votos de la mayoría absoluta de los presentes.
Es aplicable a este artículo lo dispuesto en los números 1.o y 3.o e inciso final del artículo anterior.